La U.S.O interpondrá Recurso de Reposición contra "El Turno Africano"

El Ayuntamiento de Lucena podría hacer frente a una millonaria indemnización, por daño moral, como consecuencia del número de horas no descansadas por los agentes OBLIGADOS a hacer el Turno Africano


Esta semana, la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera (U.S.O) en el Ayuntamiento de Lucena interpondrá Recurso de Reposición contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el pasado día 29 de de enero de 2013. Se trata de la proposición sobre modificación del horario de la Policía Local, la cual fue aprobada por 11 votos a favor de los miembros de los grupos PSOE-A e IU-LV-CA y 9 votos en contra de los miembros del grupo PP.  Esta proposición consiste en el siguiente tipo de jornadas:

1º Jornada de 8 horas y 15 minutos (de 14.00 a 22.15 horas)
Descanso 7 horas y 45 minutos (de 22.15 a 6.00 horas).
2º Jornada de 9 horas (de 6.00 a 15.00 horas).
Descanso 7 horas (de 15.00 a 22.00 horas).
3º Jornada de 8 horas y 15 minutos (de 22.00 a 6.15 horas).

A) La Directiva2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 dice:

Art. 1.3 -La Presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad privados y públicos (es decir a la administración local).

Art. 3 -Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas. (En España se aplican 12 horas de descanso entre jornadas)

Art. 8 a) -El tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no excederá de ocho horas como media por cada periodo de 24 horas;

b) Los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajarán más de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.

B) El artículo 2º. Punto 3 de la citada directiva dice: “La presente directiva se aplicará a todos los sectores de la actividad privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva”

El artículo 2º Ámbito de Aplicación, de la Directiva 89/391/CEE dice en su punto 2º:
2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.

Para aclaración de este punto,  la Sentencia de 12 de enero de 2006 de la Sala Segunda del tribunal de justicia de las Comunidades Europeas (auto personalrat derFeuerwehr C 52/04 de 12 de enero) dice que las fuerzas armadas o la policía no quedan excluida  del ámbito de aplicación de la citada Directiva, sino únicamente determinadas actividades específicas desarrolladas por éstos. Es decir, determinados servicios o actividades peculiares que así lo requieran, pero no el trabajo rotativo común que se realiza de forma sistemática sin ninguna especial particularidad.


            Es por todo ello que SON DE APLICACIÓN para el normal y sistemático servicio de la Policía Local de Lucena los referidos artículos de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003:

SENTENCIAS

Haremos mención a la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Palencia que reconoce que los médicos facultativos deben descansar 12 horas diariamente como marcan las directrices europeas. Sentencia que da la razón al Sindicato Médico de Castilla y León (Simecal), que también ha recibido el respaldo del Juzgado en otras demandas similares, obligando incluso a la Junta a indemnizar a los médicos que han hecho guardias de 24 horas seguidas (con una media de 6 euros por cada hora no descansada).

El juzgado ordena a la Junta de Castilla y León que elabore los calendarios de modo que la jornada ordinaria no supere las 12 horas ininterrumpidas, y que el descanso diario mínimo sea también de 12 horas dentro de un periodo de 24, no pudiendo enlazarse jornadas ordinarias, complementarias o especiales.

En caso de ser desestimado el Recurso de Reposición, esta Sección Sindical, asesorada por los servicios jurídicos de la FEP-USO, interpondrá Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

De ser estimado el citado Recurso Contencioso-Administrativo, el Ayuntamiento de Lucena podría hacer frente a una millonaria indemnización (en pesetas), por daño moral, como consecuencia del número de horas que, en su momento, no han sido disfrutadas por los agentes que no firmaron voluntariamente la realización del conocido “Turno Africano”.

Seguiremos informando.



USO LUCENA


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PRENSA LUCENA



7 comentarios:

  1. Leña al mono, que estos politicuchos es la única medicina que se merecen.

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  2. Animo USO ya queda menos para volver a la cordura laboral.
    Si se consigue ganar el Contencioso veremos como más de uno se apuntará a la posiblemente indemnización económica

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  3. Uno que os aprecia.25 febrero, 2013

    ¿Habéis visto la nota de prensa de Juan Gabriel, Joaquín Cabello Vera y Pineda? Ridículos y patéticos. No saben hacer otro sindicalismo que ir detrás de la USO. Ya es la tercera vez que muestran su rabia públicamente.
    Están super mosqueados y picados. Tranquilos hombre, que el africano quedará en manos del Juez de lo contencioso-Administrativo. Si el turno Africano es legal, seguiréis con él, y si no es legal, se acabará para siempre y el Ayuntamiento tendrá que indemnizar a quién lo solicite.
    No os estreseis que eso, como el turno africano, es nocivo para la salud.

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  4. El problema de estos pobres diablos es que se han quedado sin afiliados. Todos sus afiliados se los ha llevado la USPLL
    Les está bien empleado por mentir a sus propios compañeros. Ahora solo les queda hacer de coche escoba

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  5. Madero de Lucena26 febrero, 2013

    A la espera de que prospere este recurso en Contencioso Administrativo.
    Lo vais a ganar, y los que no queremos africano nos vamos a beneficiar.
    Mucha suerte y enhorabuena por los H..vos que le habéis echado al asunto.

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    1. Lucentino Observador26 febrero, 2013

      Si María del Mar Morales fuera coherente, entregaría el Recurso de Reposición al Secretario del Ayuntamiento, y se lavaba las manos de un asunto que, de ser ganado en Contencioso Administrativo, le va a pasar factura.

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  6. Yo me he entretenido en hacer cuentas. A una media de 14 ciclos por mes.
    El incumplimiento del descanso de 12 horas entre jornadas se produce tanto de la tarde a la mañana (4 horas hasta alcanzar las 12 horas), como en la mañana a la noche (5 horas hasta alcanzar las 12 horas)
    Es decir 9 horas por ciclo, a 6 euros por hora son: 54 € por ciclo y agente.
    Si el mes tiene 14 ciclos serían 756 € por agente al mes, multiplicado por 11 meses al año, sería un total de 8.316 euros por agente al año.
    Si reclamaran todos los agentes adscritos a los turnos que hacen el africano, (tonto sería el que no lo reclamamara), la broma podría salir al Ayuntamiento por 474.012 € en año 2013

    Pero si a esto le sumamos que desde el año 2007 no se cumple el descanso mínimo entre jornada de la tarde a la mañana. Esto sería tal barbaridad de dinero que mejor ni pensarlo.

    Menuda lotería.
    CONTENCIOSO YAAAAAAAAAAAAAAAAA

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